Al vender la vivienda de los progenitores para pagar sus cuidados, existen exenciones fiscales en algunas situaciones, así como ayudas públicas para los hijos que los asumen
Con precios mensuales que superan, de media, los 2.100 euros (más un 10% de IVA) en las residencias privadas, según un estudio de Inforesidencias, muchas personas mayores no pueden afrontar este coste porque su pensión es insuficiente. En el caso de las residencias públicas, se paga un porcentaje del coste del servicio, que oscila entre el 30 y el 60%, y el resto es asumido por el Estado. ¿El problema? Las interminables listas de espera que, ante la necesidad, abocan a muchos a optar por el recurso privado.
Hablamos de una población de más de 210.000 personas que superan los 80 años, y más de 60.000 entre 65 y 79 años que en España tienen que hacer uso de los 5.400 centros residenciales que hay disponibles (1.400 públicos y 4.000 privados), según datos del Imserso. Otros permanecerán en sus hogares, con la asistencia de varios cuidadores, según su grado de dependencia.
Cuando el dinero con el que cuenta la persona no cubre estas cantidades, el foco de la imagen se amplía a los hijos. ¿Con qué posibilidades cuentan? ¿Qué margen de actuación tienen con la vivienda de sus progenitores y con otros posibles bienes económicos? ¿Cómo repercute en la herencia? ¿Qué sucede cuando no hay acuerdo entre los descendientes? Delia Rodríguez es abogada de familia y sucesiones y experta en planificación patrimonial. Fundadora y CEO de Vestalia Abogados, dirige el Máster en Derecho de Familia, Infancia y Sucesiones del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Ella nos da las claves para encajar todas las piezas de esta compleja realidad para muchas familias.
Algunas pensiones no cubren el coste de una residencia privada. ¿Pueden los hijos vender la vivienda de sus padres, sin que estos intervengan, porque ya no están en condiciones de decidir?
No directamente. Mientras los padres viven, la casa es suya y los hijos no tienen ningún derecho sobre ella. Que un padre o una madre pierda capacidad para decidir no transfiere su patrimonio a los hijos. Lo que la ley prevé es un sistema de apoyos, y la venta dependerá de cuál exista. Además, si uno de los progenitores vive y conserva su capacidad, y la vivienda es de ambos (por ejemplo, ganancial), su consentimiento es imprescindible. Antes de vender, existen alternativas que permiten obtener liquidez conservando la vivienda, como la hipoteca inversa o el alquiler de la casa.
¿Cuáles serían esos sistemas de apoyo?
Si el padre o la madre firmó un poder preventivo ante notario que incluya la facultad de vender, el apoderado puede vender. Es la vía más ágil, pero existe un matiz importante: si el poder es general y no dice nada al respecto, se le aplican las reglas de la curatela, que exigen autorización judicial para vender inmuebles; por eso conviene que el poder dispense expresamente de esa autorización. Si no hay poder, el hijo o la hija que cuida al progenitor actúa como guardador de hecho. Para vender un inmueble necesita autorización judicial, que se pide mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. Si el juez ha nombrado un curador con facultades de representación, este también necesita autorización judicial para vender. En todos los casos, la venta se hace en nombre del padre o la madre, en su interés y respetando en lo posible su voluntad y sus preferencias. El dinero es suyo, no de los hijos. Catalunya tiene un régimen propio, el Llibre segon del Codi Civil de Catalunya, reformado en 2021, y su figura central es la assistència. Navarra aplica en esta materia un esquema de apoyos similar, pero conviene revisar lo que dispone el Fuero Nuevo en cada caso.
¿Cómo se garantiza que el dinero de la venta se destina a ese fin? ¿Hay control externo?
Sí, y depende de la figura de apoyo que exista. Si el juez ha nombrado un curador, este debe hacer inventario del patrimonio al asumir el cargo, rendir cuentas periódicamente y presentar una rendición final, siempre bajo la supervisión del juez y del Ministerio Fiscal. Cuando la venta requiere autorización judicial, el juez puede, además, condicionarla, por ejemplo, exigiendo que el dinero se ingrese en una cuenta a nombre del padre o la madre, con disposición limitada o destinada al pago de la residencia. Si quien actúa es un hijo como guardador de hecho, el juez puede requerirle en cualquier momento que informe y rinda cuentas de su gestión. Y si existe un poder preventivo, es el propio poderdante quien puede fijar los controles al firmarlo: exigir una rendición de cuentas anual a otro de los hijos, nombrar a dos apoderados que actúen conjuntamente o prever una auditoría. Si no estableció nada, cualquier familiar o el fiscal pueden acudir al juez ante una mala gestión, y el apoderado puede ser removido. El control externo más eficaz es el que la persona deja diseñado mientras aún puede decidir.
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¿El dinero de la venta está exento de algún impuesto o de la plusvalía?
Quien vende, y por tanto quien tributa, es el padre o la madre, no los hijos. En el IRPF, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual está exenta cuando el vendedor es mayor de 65 años o se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia, sea cual sea su edad. Hay un matiz clave: si la persona ya vive en la residencia, la casa sigue considerándose su vivienda habitual, siempre que la venta se produzca dentro de los dos años siguientes a haber dejado de vivir en ella; pasado ese plazo, se pierde la exención. Si se trata de otro inmueble, los mayores de 65 años pueden dejar exenta la ganancia reinvirtiéndola en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros. La plusvalía municipal, en cambio, no contempla exención por edad ni por dependencia y corresponde pagarla al vendedor, aunque no se tributa si no ha habido un incremento real de valor y se puede optar por el método de cálculo más favorable. Por último, en Navarra y el País Vasco rige un IRPF foral con regulación propia, por lo que conviene revisarla en cada caso.
¿Qué ocurre si alguno de los hijos se niega a vender? ¿Hace falta unanimidad?
Mientras los padres viven, no hace falta unanimidad, porque la casa no es de los hijos. Decide quién representa legalmente al padre o la madre (apoderado o curador), bajo control judicial cuando se necesite autorización. El hermano que no esté de acuerdo puede exponer sus razones en el expediente, y el juez decidirá atendiendo al interés, la voluntad y las necesidades del progenitor, no a las expectativas de herencia de los hijos. El escenario cambia cuando los hijos ya son copropietarios. Es habitual cuando ha fallecido uno de los padres: el viudo o la viuda tiene el usufructo y los hijos, la nuda propiedad. En ese caso, vender la vivienda completa sí exige el acuerdo de todos. Si alguien se niega, la salida es la acción de división de la cosa común ante el juzgado, un proceso largo que puede terminar en subasta.
Delia Rodríguez
Si los padres tienen ahorros, pero ya no pueden decidir, ¿pueden los hijos acceder a ese dinero para pagar una residencia o a cuidadores?
Depende de cómo estén organizadas las cuentas y los apoyos. Si el hijo es cotitular o figura como autorizado en la cuenta, puede operar, pero ser cotitular no convierte el dinero en suyo: debe usarlo en beneficio del padre o la madre y poder justificarlo, y en la práctica muchos bancos restringen las autorizaciones en cuanto conocen la pérdida de capacidad del titular. La vía más segura es el poder preventivo, siempre que incluya facultades bancarias. Si no existe, el hijo que cuida al progenitor actúa como guardador de hecho, y la ley le permite realizar sin autorización judicial actos de escasa relevancia económica; aun así, los bancos suelen pedir documentación que acredite la situación y, para pagos recurrentes de importe elevado, como una residencia, a menudo exigen autorización judicial o el nombramiento de un curador. Es una de las situaciones que más angustia generan a las familias: el dinero existe, pero no se puede tocar a tiempo.
Si varios hermanos no aportan por igual y solo uno paga la residencia o a los cuidadores, ¿se compensa después en la herencia?
No se compensa automáticamente, pero puede reclamarse si está bien documentado. Si el padre o la madre tenía bienes suficientes, lo que el hijo pagó de su bolsillo funciona como un adelanto o un préstamo: el hijo se convierte en acreedor y puede reclamarlo a la herencia antes del reparto, como una deuda más. Para ello necesitará transferencias, facturas e, idealmente, un reconocimiento por escrito del propio progenitor mientras todavía podía firmarlo. Si el progenitor no tenía medios, entra en juego la obligación de alimentos entre padres e hijos, que se reparte entre todos los hijos en proporción a sus recursos, de modo que quien pagó la parte de los demás puede reclamarles lo que les correspondía. Además, el propio padre o madre puede compensarlo en su testamento. En derecho común puede destinar el tercio de mejora al hijo que le cuidó; en Catalunya, donde la legítima es solo una cuarta parte de la herencia, el margen de libertad es mucho mayor; y en Navarra, con una libertad de testar prácticamente plena, o en Aragón y el País Vasco, donde la legítima es colectiva y puede repartirse de forma desigual entre los descendientes, la compensación resulta aún más sencilla.
¿Y si uno de los hijos se niega a pagar junto a los demás? ¿Se puede hacer algo legalmente? ¿Influye en la herencia?
Hay que distinguir dos planos. En vida, si el progenitor tiene recursos, los hijos no están obligados a pagar, porque responde primero su propio patrimonio; si no los tiene, todos los hijos tienen la obligación legal de prestarle alimentos en proporción a sus recursos, lo que incluye alojamiento y asistencia. Esa obligación puede reclamarse judicialmente en nombre del padre o la madre, y el hermano que haya pagado de más puede reclamar al que no aportó la parte que le correspondía. En la herencia, el derecho común considera causa de desheredación negar los alimentos al padre o la madre sin motivo legítimo, siempre que el progenitor haga testamento mientras aún conserva su capacidad. Además, desde 2021 es causa de indignidad para suceder no haber prestado las atenciones debidas a un familiar con discapacidad, algo que opera incluso sin testamento, aunque debe hacerse valer y probarse. Catalunya añade una causa muy relevante: permite desheredar por la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable al heredero. Y en Navarra, Aragón y el País Vasco, por el propio sistema de legítimas, el progenitor puede apartar a un hijo del reparto sin necesidad de desheredarlo formalmente.
¿Existe alguna desgravación fiscal cuando los hijos pagan de su bolsillo los cuidados de sus padres?
Sí, aunque son limitadas. En el IRPF estatal, los hijos pueden aplicar el mínimo por ascendiente cuando el padre o la madre es mayor de 65 años o tiene discapacidad, convive con ellos y tiene rentas inferiores a 8.000 euros; a estos efectos, un progenitor con discapacidad ingresado en un centro especializado se considera conviviente. A ello se suman los mínimos por discapacidad del ascendiente, que se incrementan si necesita asistencia de terceros, y una deducción de 1.200 euros anuales por ascendiente con discapacidad a cargo, que puede cobrarse por anticipado. Varias comunidades autónomas tienen además sus propias deducciones, por ejemplo, por acogimiento de mayores o por la contratación de cuidadores, y Navarra y el País Vasco, con fiscalidad foral, aplican reglas propias, por lo que conviene revisarlas en cada caso.
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¿Y en esa misma línea existe alguna ayuda pública?
En cuanto a las ayudas públicas, el primer paso es solicitar a la comunidad autónoma el reconocimiento del grado de dependencia. Una vez reconocido, la Ley de Dependencia da acceso a servicios, como una plaza en una residencia pública o concertada o el servicio de ayuda a domicilio, y, cuando no es posible prestar esos servicios, a una ayuda económica. Esta ayuda puede ser de tres tipos: una prestación vinculada a un servicio, que ayuda a pagar, por ejemplo, una residencia privada; una prestación para que un familiar cuide a la persona en su propio domicilio; o una prestación para contratar a un asistente personal. Su cuantía depende del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona. El problema principal es la demora en la tramitación; por eso conviene solicitarla en cuanto aparecen los primeros signos de dependencia.
¿Cómo pueden los mayores dejar organizado, mientras pueden decidir, el uso de sus bienes para evitar estos problemas?
Es la pregunta más importante, porque casi todo lo anterior se evita con la debida planificación. La herramienta clave es el poder preventivo ante notario, que debe incluir expresamente la facultad de vender la vivienda y gestionar las cuentas, la dispensa de autorización judicial y controles internos, como la rendición de cuentas a los demás hijos o el nombramiento de apoderados que actúen conjuntamente. Se complementa con la autocuratela, que permite designar quién será el curador si llega a necesitarse, excluir a quien no se desee y fijar reglas sobre cómo se gestionará el patrimonio. Conviene también dejar instrucciones claras sobre el destino de los bienes, por ejemplo, que si se necesita una residencia, se venda o se alquile la vivienda, y mantener el testamento actualizado, de modo que pueda prever una compensación para el hijo que asuma los cuidados.
Delia Rodríguez
¿Y con respecto al tema económico en el día a día: qué conviene dejar previsto?
A lo anterior pueden sumarse soluciones que aporten liquidez, como la hipoteca inversa, la renta vitalicia, el contrato de alimentos, un seguro de dependencia o un plan de pensiones con contingencia de dependencia. Por su parte, los derechos forales ofrecen además herramientas propias: en Catalunya, los poderes preventivos y la designación anticipada de assistent; en Navarra y otros territorios forales, los pactos sucesorios o los testamentos conjuntos, que permiten acordar el plan en vida con toda la familia. Y hay algo que ninguna escritura sustituye: hablarlo en familia mientras se puede y formalizarlo con las herramientas legales al alcance. El mejor instrumento de protección de un mayor es que sus hijos conozcan y compartan su plan antes de que llegue la dependencia, no que lo descubran en una notaría o en un juzgado.

Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid, es periodista especializada en salud. Forma parte de ANIS (Asociación Nacional de Informadores de la Salud)