La Dirección General de Tributos establece que figurar como titular no convierte automáticamente al hijo en propietario del dinero ni obliga por sí solo a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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07/10/2026 Actualizado a las 23:12h.
Incluir a un hijo como titular de una cuenta bancaria no implica en sí mismo que se esté donando una parte del dinero ni tampoco ... que el hijo pase a ser propietario de la misma. Pero esta costumbre, tan arraigada entre las familias españolas de compartir cuentas «por si algún día falto» tiene sus matices. La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado esta cuestión en una consulta vinculante en la que analiza las consecuencias fiscales de una práctica habitual: añadir a un hijo como titular de una cuenta cuyos fondos pertenecen al padre o a la madre.