El alquiler turístico se ha convertido en una alternativa rentable cada vez más habitual para los propietarios de viviendas situadas en grandes ciudades y destinos vacacionales. Sin embargo, aunque esta actividad permite obtener ingresos adicionales, también ha generado tensiones en el mercado inmobiliario, especialmente en aquellas zonas donde encontrar un piso para vivir durante todo el año resulta cada vez más complicado.
El alquiler turístico se ha convertido en una alternativa rentable cada vez más habitual para los propietarios de viviendas situadas en grandes ciudades y destinos vacacionales. Sin embargo, aunque esta actividad permite obtener ingresos adicionales, también ha generado tensiones en el mercado inmobiliario, especialmente en aquellas zonas donde encontrar un piso para vivir durante todo el año resulta cada vez más complicado.
Imagen de una promoción de viviendas en construcción en EspañaLUIS TEJIDO / EFEA esto se suma la dificultad para conocer cuántas viviendas se destinan realmente a este uso y si cumplen con los requisitos establecidos. Y es que, aunque existen normativas autonómicas y locales que regulan esta actividad, no es sencillo controlar los alojamientos anunciados en internet ni comprobar si están operando al margen de la legalidad.
En este contexto, la Unión Europea aplica desde el 20 de mayo de 2026 el Reglamento 2024/1028, que establece nuevas reglas para el registro de alojamientos de corta duración y el intercambio de datos. La normativa afecta también a España, aunque no obliga a crear un registro general de todas las viviendas turísticas.
Lo que sí exige Bruselas es que los procedimientos de registro existentes, o los que se establezcan, cumplan unas condiciones comunes. Entre ellas, que puedan realizarse por internet y permitan identificar cada alojamiento mediante un número de registro. Además, donde se exija a las plataformas compartir datos, deberá existir un procedimiento de registro.
Por su parte, las plataformas tendrán que mostrar los números de registro correspondientes, realizar comprobaciones y transmitir información sobre la actividad de los alojamientos en las zonas sujetas a estas obligaciones. Los datos incluyen las noches reservadas, el número de huéspedes y su país de residencia, con una comunicación generalmente mensual a las autoridades.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en la sede de la Comisión Europea en Bruselas, BélgicaOLIVIER MATTHYS / EFEPara facilitar este intercambio, España cuenta con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulada en el Real Decreto 1312/2024. Este sistema permite canalizar la información de las plataformas hacia las administraciones competentes, con el objetivo de mejorar el control de la actividad y facilitar la detección de posibles irregularidades en los alquileres de corta duración.
Eso sí, el Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 las disposiciones que regulaban el registro único estatal y la obligación de inscribir los alojamientos en los registros de la propiedad o de bienes muebles. Sin embargo, la sentencia mantuvo la Ventanilla Única Digital y no eliminó los registros autonómicos o locales.