El problema del acceso a la vivienda volvió a ocupar buena parte del debate en televisión, con expertos, manifestantes y colaboradores analizando las medidas aprobadas esta semana y la situación del mercado del alquiler. La vivienda se ha convertido en un problema transversal en España, con consecuencias que ya no afectan únicamente a las generaciones más jóvenes. Leer la noticia completa
El problema del acceso a la vivienda volvió a ocupar buena parte del debate en televisión, con expertos, manifestantes y colaboradores analizando las medidas aprobadas esta semana y la situación del mercado del alquiler. La vivienda se ha convertido en un problema transversal en España, con consecuencias que ya no afectan únicamente a las generaciones más jóvenes.
Si para muchos jóvenes emanciparse resulta cada vez más complicado por el encarecimiento del alquiler y la inestabilidad laboral, también crecen los casos de jubilados que encuentran serias barreras para acceder a un alojamiento.
Pues ahora llega una buena noticia por parte de la Agencia Tributaria, que deber saber. Las personas que hayan cumplido 65 años pueden transmitir su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar en el IRPF por la posible ganancia patrimonial generada con la operación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa. La medida puede resultar especialmente relevante para familias que quieran anticipar el reparto de su patrimonio.
Si cumple los requisitos, no paga IRPF por la ganancia patrimonialLa ventaja fiscal no se limita exclusivamente a un cambio en la que se entregue la propiedad completa del piso. También puede aplicarse cuando se transmite la nuda propiedad y el progenitor mantiene para sí el usufructo vitalicio. De esta manera, el propietario puede ceder determinados derechos sobre la vivienda y conservar el derecho a utilizarla durante el resto de su vida, aunque en estos casos resulta fundamental analizar las circunstancias concretas de la operación.
Para que una vivienda pueda recibir la consideración de residencia habitual a efectos fiscales, existen una serie de condiciones que deben respetarse. Entre ellas se encuentra la obligación de ocupar el inmueble de manera efectiva y permanente. Como regla general, el contribuyente debe trasladarse a vivir a la casa dentro del plazo de un año desde que se produjo su adquisición y mantener allí su residencia durante un periodo mínimo establecido por la normativa.
La legislación contempla, no obstante, determinadas situaciones en las que el propietario puede abandonar antes la vivienda sin perder necesariamente los beneficios fiscales asociados a su consideración como residencia habitual. Entre las circunstancias que pueden justificar ese cambio figuran, por ejemplo, un matrimonio, una separación, un traslado laboral, la obtención de un nuevo empleo o el fallecimiento del contribuyente. Por ello, no todos los cambios de domicilio implican automáticamente la pérdida de la condición de vivienda habitual.
También existen reglas específicas cuando el cambio de residencia está relacionado con motivos profesionales. En determinadas circunstancias, el cómputo de los plazos puede comenzar una vez que finaliza la situación laboral que impedía ocupar la vivienda. Por este motivo, antes de realizar una donación resulta importante revisar tanto el tiempo de permanencia en el inmueble como las circunstancias personales del propietario.
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Otro aspecto que conviene tener en cuenta es que la exención del IRPF para mayores de 65 años no significa que toda la operación quede completamente libre de impuestos. Si los hijos reciben la vivienda mediante una donación, deberán hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma correspondiente.