El mismo real decreto, que hoy aprobará el Consejo de Ministros, liquida las últimas barreras administrativas a la atención sanitaria gratuita de todos los inmigrantes sin papeles en todo el país
10/03/2026 a las 10:22h.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, eximirá hoy a más de siete millones de españoles de tener que desembolsar cualquier copago en la adquisición de prótesis y otros productos necesarios para afrontar situaciones de discapacidad, tanto temporales como permanentes, como son las sillas de ruedas o los andadores.
La exención se incluye en un real decreto que también establece medidas para garantizar que los inmigrantes sin papeles tienen idéntico derecho a la atención sanitaria gratuita que cualquier otro residente en el país y que amplía esta cobertura universal a todos los españoles residentes en el extranjero y a su familia cuando vienen a España a pasar unos días. Lo dispuesto en la norma entrará en vigor en unos días, en cuanto se publique en el BOE.
Con la aprobación de estos tres cambios, el Gobierno quiere liquidar los últimos flecos de los recortes a la universalidad del Sistema Nacional de Salud -el derecho a la asistencia pública y gratuita de todos los residentes en España por el mero hecho de serlo-, que realizó en 2012 el Gobierno popular de Mariano Rajoy.
La norma garantiza la asistencia gratuita a los españoles residentes en el extranjero y a sus familias en sus visitas a España
Los beneficiarios de la exención del copago ortoprotésico serán los colectivos más vulnerables de la sociedad española, los mismos a los que desde hace cinco años (2021) el Gobierno liberó de cualquier copago en la adquisición de los fármacos que les recetan los médicos de la sanidad pública.
Se trata de los pensionistas cuyos ingresos anuales no superen los 5.635 euros de base liquidable en la Declaración de la Renta y los que, de hecho, no tienen que pagar IRPF alguno ni hacer declaración por tener unos ingresos de menos de 22.000 euros anuales. Con la misma exención contarán las familias de los menores afectados por una discapacidad del 33% o superior; los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o de rentas de integración autonómicas; y los perceptores de la prestación no contributiva por hijo o menor a su cargo. El cuadro de los exentos lo completan los parados sin subsidio ni prestación, los perceptores de pensiones no contributivas y algunos perfiles muy concretos de enfermos.
La exención se aplicará a todo tipo de prótesis externas, como las de extremidades, articulaciones, cara o boca; a las órtesis, las estructuras correctoras de columna, manos o pies; al calzado ortopédico; a las sillas de ruedas, andadores, muletas o bastones; y a otros elementos como pueden ser los vendajes de compresión. El coste anual de la medida para las arcas públicas se calcula en unos 2,5 millones y se estima que cada año se beneficiarán no menos de 81.000 ciudadanos.
Con la nueva configuración, la población española que no queda exenta del copago, de forma general, pagará por los productos ortoprotésicos recetados por los profesionales de la sanidad pública unos porcentajes del precio equivalentes a los que ya abona por los medicamentos.
Declaración responsableLos cambios que afectan a los inmigrantes sin papeles buscan implantar en todo el país un procedimiento idéntico para que accedan libremente a la sanidad pública. La razón es que, desde que se les reconoció este derecho en 2018, el ministerio ha detectado diferencias según las autonomías y que algunas comunidades ponen barreras administrativas a las solicitudes que dificultan el cumplimiento de la ley. La idea es que estos residentes sin papeles puedan acceder a la sanidad pública de forma sencilla y desde el primer día que les haga falta.
Los pasos, fundamentalmente, son dos. Deben acreditar que llevan viviendo en España al menos tres meses. Les sirve un certificado del padrón, pero también certificados escolares (sobre matriculación suya o de sus hijos), facturas de suministros a su nombre (luz, gas, agua, teléfono, internet) o un informe de los servicios sociales. En segundo lugar, deben presentar una declaración responsable, cuyo impreso incluye el propio decreto en un anexo, con la que confirman que no disponen de cobertura sanitaria por otra vía (privada, de otro país...). Pero, para evitar dilaciones, desde la misma solicitud, y a la espera de la resolución, se les dará un documento provisional que les garantiza la atención. La solicitud debe resolverse en un máximo de tres meses. Si en ese tiempo no hay respuesta, se entenderá concedida.
El real decreto también amplía el derecho a la atención sanitaria gratuita a todos los españoles de origen que residen en el extranjero durante sus estancias temporales en España. El derecho incluye a los familiares que les acompañen (cónyuge o pareja de hecho y descendientes menores de 26 años o con discapacidad reconocida). Hasta ahora este derecho solo lo tenían en sus visitas los españoles residentes en el exterior que trabajaban o que eran pensionistas.