El Tribunal Supremo ha acordado cautelarmente suspender el ejercicio del derecho de sufragio de determinados ciudadanos incorporados al censo electoral de españoles residentes en el extranjero al amparo de la llamada ley de nietos, contenida fundamentalmente en la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática de 2022. La decisión no suspende la ley ni implica la pérdida de la nacionalidad española de sus beneficiarios.
El origen de la controversia se encuentra en la forma en que la administración ha aplicado el requisito relativo al exilio de los ascendientes españoles. Se cuestiona la utilización de determinadas presunciones administrativas para considerar acreditada esa condición sin una comprobación individualizada de las circunstancias del exilio. El problema es cómo se acredita que el antepasado fue realmente exiliado.
El Supremo considera que el extraordinario incremento del número de electores residentes en el extranjero, junto con las dudas sobre la correcta aplicación de los requisitos legales, genera un riesgo real y serio para la regularidad, objetividad y transparencia del proceso electoral. Ante la posibilidad de que el perjuicio producido por la participación de electores indebidamente inscritos resultara posteriormente irreparable, la Sala adopta una medida cautelar mientras resuelve definitivamente el recurso.
La decisión plantea una cuestión de relevancia constitucional: las personas afectadas continúan siendo formalmente ciudadanos españoles y, por tanto, titulares del derecho de sufragio. De ahí que se planteen dudas acerca de si puede suspenderse cautelarmente el ejercicio de un derecho fundamental mediante un procedimiento relativo a la composición del censo, sin que previamente se haya declarado inválida la adquisición de la nacionalidad.
La principal duda es si resulta constitucionalmente admisible suspender el derecho de sufragio a partir del cuestionamiento de la regularidad de su inscripción censal, cuando esta deriva de un previo reconocimiento administrativo de la nacionalidad. También plantea interrogantes el alcance de la competencia del juez electoral para revisar indirectamente los presupuestos que determinaron la adquisición de nacionalidad.
Por lo demás, debe examinarse si la suspensión del sufragio supera las exigencias reforzadas que deberían regir cualquier restricción cautelar de un derecho fundamental de participación política.
El Supremo, en suma, no ha anulado las nacionalidades concedidas a sus beneficiarios; ha adoptado una medida provisional para preservar la integridad del proceso electoral mientras determina si la administración aplicó correctamente los requisitos legales para su incorporación al censo.
La decisión puede interpretarse como una garantía de la limpieza y autenticidad del proceso electoral, al exigir que la composición del censo responda estrictamente a los requisitos legales. Pero también puede suscitar la percepción de una restricción extraordinaria de la participación política de un colectivo determinado, particularmente sensible cuando se adopta mediante una medida cautelar. A mi modo de ver, una medida cautelar que afecta al ejercicio del sufragio de ciudadanos españoles exige una justificación especialmente rigurosa y no puede descansar únicamente en una presunción sobre el impacto electoral de la aplicación de la ley de nietos.
El debate político trasciende la cuestión censal: enfrenta la protección de la integridad electoral con el riesgo de que una decisión judicial termine condicionando, siquiera provisionalmente, la composición del electorado y el equilibrio político.
Y así estamos: los nietos esperando a España, España esperando al Supremo y el Supremo esperando, quizá, que el tiempo desenrede lo que la política ha enredado. Solo falta que, cuando llegue el turno de los bisnietos, tengan que pedir cita previa.
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