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Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.

Дата публикации: 06-09-2026 22:00:00

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Publicado el 07/09/2026 - Referencia: BOE-A-2026-18700

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El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de julio de 2026, ha adoptado, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Acuerdo por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado tercero de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

ANEXOAcuerdo por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa

De conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 21.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 28 de julio de 2026, acuerda:

Primero.

Declarar «instalaciones energéticas estratégicas» los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.

Segundo.

De conformidad con el artículo 21.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la declaración como «instalaciones energéticas estratégicas» determina la consideración de dichos proyectos como «proyectos energéticos preferentes», lo que conlleva la declaración de urgencia, por razones de interés público y a los efectos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos de autorización, declaración de impacto ambiental, resoluciones administrativas y resolución de recursos administrativos correspondientes.

Tercero.

Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

EXPOSICIÓN

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, incorpora un conjunto de medidas dirigidas a acelerar el despliegue ordenado de las energías renovables, a optimizar el aprovechamiento de las infraestructuras de red existentes y a reforzar la seguridad de suministro del sistema energético español, en un contexto de creciente exigencia de autonomía y resiliencia energéticas.

En este marco, su artículo 21 establece un régimen de tramitación preferente para determinadas categorías de proyectos energéticos, a los que reconoce la condición de «proyectos energéticos preferentes». Dicha condición comporta una atención prioritaria por parte de las Administraciones intervinientes en su tramitación y la declaración de urgencia, por razones de interés público y a los efectos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos de autorización, de evaluación de impacto ambiental, resoluciones administrativas y resolución de recursos administrativos. Con carácter general, excepto en aquellos casos en que expresamente se prevea por la normativa de aplicación, esta tramitación preferente no reducirá los plazos establecidos en la normativa energética, de procedimiento administrativo, en materia de evaluación ambiental u otros que pudieran ser de aplicación.

Entre las categorías que el citado artículo 21.1 reconoce como «proyectos energéticos preferentes» se encuentran los proyectos que sean declarados como «instalaciones energéticas estratégicas» por Acuerdo de Consejo de Ministros (letra e).

Los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en los nudos de transición justa, vinculados al cierre de instalaciones de generación térmica o termonuclear, regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tienen por finalidad favorecer la generación de actividad económica alternativa y maximizar los beneficios socioeconómicos en las zonas de transición justa afectadas. A tal efecto, dichos procedimientos incorporan la obligación de los promotores de ejecutar compromisos socioeconómicos de empleo, formación y dinamización empresarial en el territorio, lo que los distingue del procedimiento general de ordenación por prelación temporal regulado en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, al que no se extiende la presente declaración.

Los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que obtengan capacidad de acceso en dichos nudos a través de los referidos procedimientos presentan un interés estratégico singular. De una parte, permiten el aprovechamiento eficiente de la infraestructura de evacuación ya planificada, evitando su infrautilización. De otra, contribuyen de manera directa al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y a la seguridad de suministro, mediante la incorporación ordenada de nueva potencia renovable. Y, además, resultan determinantes para la reactivación económica y social de los territorios afectados por el cierre de instalaciones de generación térmica o termonuclear, al incorporar compromisos de empleo, formación y dinamización empresarial vinculados a la transición justa.

La declaración como «instalaciones energéticas estratégicas» de estos proyectos se circunscribe a los efectos de la agilización de los plazos de tramitación administrativa y no altera ni las exigencias sustantivas ni las garantías ambientales aplicables a los proyectos, que permanecen sujetos a la evaluación de impacto ambiental y a los controles ordinarios, sin que se rebaje el nivel de protección ni los requisitos exigibles.

La declaración implica asimismo los efectos previstos en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo: los proyectos se acogen al régimen propio de las obras públicas de interés general, lo que facilita su encaje urbanístico, y sus promotores deberán abonar a los ayuntamientos en los que se ubiquen, antes del inicio de las obras, el 3 % de las partidas de materiales, obra civil y montaje electromecánico del presupuesto de ejecución.

Por todo ello, concurriendo razones de interés público que justifican la agilización de su tramitación administrativa, en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 21.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se hace necesario declarar «instalaciones energéticas estratégicas» los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.

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